La nueva legislación debe garantizar de forma eficaz el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda, incluso en esta situación, y este derecho constitucional es el que invoca el Ayuntamiento de Valladolid en el documento que ha remitido al Gobierno de España. Así lo ha resaltado Manuel Saravia, concejal de Planeamiento Urbanístico y Vivienda, al presentar a los medios de comunicación las propuestas del Ayuntamiento de Valladolid.
El futuro Plan Municipal (2021-2025) recogerá la contribución del Ayuntamiento de Valladolid al proyecto diseñado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: actuaciones para promocionar el régimen de alquiler como medida eficaz para procurar una vivienda; el incremento del porcentaje obligatorio para viviendas de protección oficial; la definición de la «infravivienda«; establecer que los hogares no dediquen más del 30% de los ingresos del hogar al pago de la vivienda; aprobar mecanismos para evitar que haya viviendas vacías; crear una Oficina Única en las ciudades para facilitar a los ciudadanos todas las gestiones sin necesidad de que recorran todas las administraciones; impedir los desahucios sin alternativa,..
La Concejalía ha elaborado un escrito para colaborar a la redacción de la nueva Ley estatal por el Derecho a la Vivienda, en el marco de la Consulta Pública previa por responsabilidad institucional y por ser coherente con el nuevo Plan de Vivienda de Valladolid, actualmente en redacción.
En este documento se proponen algunas posibles soluciones al asunto de que se trata, de carácter regulatorio y no regulatorio, tal como se prevé para los procesos de consultas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También, conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en su art. 26: «Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos»), se plantean cuestiones que inciden en la distribución de competencias (se habla de poder compartirlas entre administraciones), el impacto económico y presupuestario de algunas propuestas, las cargas administrativas que supondrían, el impacto de algunas normas propuestas por razón de género, estudios y consultas que se estima conveniente realizar «para garantizar el acierto» de lo que se plantea regular, la audiencia que debe llevarse a cabo a los ciudadanos y ciudadanas afectados y la congruencia de las iniciativas propuestas con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Teniendo presente, por otra parte, la contribución del derecho a la vivienda al cumplimento de los objetivos de la Agenda 2030.
Pero sobre todo se quiere asumir de forma absoluta el mandato constitucional (art. 47) de «hacer efectivo» el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
19 puntos para la Ley de Vivienda
A continuación, se presentan las aportaciones, sin articular. Son 19 puntos que la Concejalía de Planeamiento Urbanístico y Vivienda considera necesarios para contemplar en la futura ley.
- Como punto previo, inicial, han de revisarse los ámbitos competenciales, para que el papel de los ayuntamientos en esta materia sea más relevante y reconocido institucionalmente.
- La nueva Ley debería definir qué es la vivienda y en qué consiste el derecho a la vivienda. Con orden y claridad de conceptos. Entendemos que la vivienda es un espacio que posee cada hogar, en el que desarrolla la vida privada. Un espacio de ciertas condiciones físicas, y situado en un entorno favorable. Entendemos que el derecho a la vivienda, que corresponde a cada hogar, se refiere a que tenga determinadas características físicas (a definir en la forma que se establece más adelante), que sea adecuado a sus posibilidades económicas (no más del 30% de sus ingresos) y que se encuentre situado en un entorno igualmente válido: tanto por su urbanización como por su equipamiento y sus características convivenciales. Puede recordarse a estos efectos lo señalado en la Observación General nº 4 del Comité Europeo de Derechos económicos y Sociales.
- En este sentido, la nueva Ley debe fijar el lenguaje utilizado habitualmente en este tipo de normativas. Definir, como se ha dicho, la vivienda y el derecho. Pero también qué significa, de forma clara, la habitabilidad, la vulnerabilidad, qué significa «vivienda social», cómo se define el parque público de alquiler social, etc. Es decir, fijar los conceptos que forman parte de la normativa básica.
- La nueva Ley debe prever (aunque se trate de algo ya previsto en la legislación urbanística) la necesidad de aprobar planes municipales de vivienda, en los que se integren actuaciones de los servicios urbanísticos, medioambientales, sociales y de participación. Es cierto que la construcción de viviendas se incardina, además, en un sector económico fundamental. Y que afecta también de forma determinante al empleo. Pero no se deben mezclar ambos requerimientos, la economía y el derecho. En todo caso los planes de vivienda deben redactarse de tal forma que se consiga que cada hogar, el 100% de los hogares, pueda disponer de una vivienda.
- Los planes de vivienda se redactarán, obviamente, fijándose un año horizonte determinado. Y habrán de contener, necesariamente, el cálculo de las necesidades de vivienda, aunque sea (lo que en muchos casos va a resultar inevitable) aplicando hipótesis. Pero en todo caso deben considerarse los hogares existentes y la previsible formación, o la llegada, de nuevos hogares. Naturalmente, ha de definirse qué significa hogar. Y considerar que, incluso en cada uno de ellos, se debería ver la manera en que nos pudiésemos acercar al reconocimiento del derecho a la vida privada de cada persona (la «habitación propia» que decía Virginia Wolf). Igualmente, en la definición de hogares se considerarán todos los tipos (incluso las viviendas colectivas); y se valorará la formación de hogares en los que se tienda a evitar la soledad no deseada.
- La nueva Ley debe atender a todas las formas de tenencia. Pero favoreciendo claramente el alquiler (evitando cualquier discriminación en el acceso). Y facilitar la posibilidad de instalar viviendas colaborativas en suelos dotacionales. Para lo cual se propone la modificación de la regulación básica que permite la gestión de otras formas de tenencia.
- La nueva Ley debe expresar cuáles son las características básicas de las viviendas, de los alojamientos, que puedan definir la habitabilidad. Y en cada lugar realizar un estudio para determinar las dimensiones de tales características a que puede atenderse, que pueden conseguirse, en un plazo de tiempo razonable. Por de pronto, una superficie adecuada con una accesibilidad y un aislamiento suficiente. Pero también requerimientos de exteriorización (frente a las viviendas «interiores»: un requerimiento hoy más necesario que nunca), iluminación natural, soleamiento, aireación, etc. También de servicios y elementos de confort (considerando incluso la conectividad de la vivienda y el acceso a redes). No es aconsejable plantear exigencias de distribución de la vivienda: hay muy buenas viviendas y nuevas tipologías en las que se proponen otro tipo de soluciones distributivas distintas de lo acostumbrado. Y la flexibilidad es útil. Con la información del estudio, sabiendo lo que hay en cada municipio, los planes establecerán la manera de «avanzar» en la mejora de todos (o de algunos) de ellos, de los que se considere principales. Priorizando y cuantificando unos y otros en procesos participativos. La «infravivienda» se definirá en esos procesos. (Donde, sin duda, se reconocerá el chabolismo como caso extremo de infravivienda).
- La nueva Ley debe definir el esfuerzo máximo de cada hogar en la vivienda propia. La pauta es ésta: no dedicar más del 30% de los ingresos del hogar a la satisfacción del derecho a la vivienda. Lo cual está relacionado con el control de los precios de alquiler, que debe plantearse no solo en áreas «tensionadas» de grandes ciudades.
- La nueva Ley debe insistir en la necesidad de que las ciudades cuenten con un parque público suficiente. La ley de medidas urgentes en materia de vivienda dice que solo lo formarán VPP: debe corregirse esta limitación. Lo cual es especialmente relevante al hablar del parque público de alquiler social (formado por todas las viviendas que, con independencia del origen, de la forma de adquisición, se adscriban directamente al Patrimonio Municipal de Suelo cuando su destino sea el alquiler social). Un parque disperso, adecuado a las necesidades. Si se forma mediante compra de viviendas se ponen en uso viviendas vacías. El coste de adquisición y mantenimiento debería financiarse mediante ayudas del estado.
- La nueva Ley debe contemplar la mejora de las viviendas existentes (su accesibilidad y habitabilidad, pero también, de forma preferente, el comportamiento energético y la descarbonización de los edificios) en programas públicos de rehabilitación.
- La nueva Ley debe hacer frente al objetivo de reducir el volumen de viviendas vacías. Elaborando un censo, previa definición de lo que significa una «vivienda vacía», y facilitando los medios normativos de penalización (impacto en el IBI, por ejemplo) o mecanismos de incentivación (como el programa Alva de Valladolid). En todos los casos se debe distinguir en el trato a los grandes tenedores de vivienda, especialmente los de propiedad privada.
- La nueva Ley debe reestudiar, al alza, los porcentajes de viviendas de protección pública exigibles en la legislación urbanística, en el desarrollo de nuevas áreas.
- La nueva Ley debe prever mecanismos para que, en caso de insolvencia sobrevenida de deudores de buena fe por vivienda habitual, no se pierda la posibilidad de tenencia y disfrute de la vivienda existente: penalizar (o, en su caso, impedir) los desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables, ayudar en situaciones de pobreza energética, garantizar el derecho humano al agua o establecer bonos sociales de las compañías suministradoras, prever ayudas al alquiler, etc.
- La nueva Ley debe afectar a la legislación urbanística para que se minimicen o eliminen los «saneamientos de áreas», por los que se impulsa la demolición de áreas residenciales completas y en uso total o parcialmente. Favoreciendo, por el contrario, la rehabilitación y regeneración. Aplicando, por tanto, la discriminación positiva a determinadas zonas de la ciudad. Con planes sociales financiados por la administración que favorezcan la convivencia. Pudiendo afectar no solo a equipamientos y urbanización, sino también a los edificios residenciales, públicos o privados (por ejemplo, respecto a su comportamiento energético), manteniendo la población y evitando a esos mismos moradores cargas inasumibles.
- La nueva Ley establecerá medidas normativas para evitar procesos de terciarización y gentrificación, o de afección de viviendas de uso turístico que afecten al entorno residencial y la buena convivencia de la población residente. Parece conveniente potenciar el papel de las vecindades y comunidades.
- La nueva Ley debe promover procesos participativos continuos. Tanto para ir estableciendo las pautas de la infravivienda y la actuación pública correspondiente (de forma que pueda garantizarse una vivienda para cada hogar de su ámbito), como para llevar el seguimiento permanente de los planes aprobados. Igualmente sería necesario ampliar los espacios de negociación con los agentes económicos y sociales en materia de vivienda. Y para todo ello debería impulsarse la creación de un Observatorio de la Vivienda y una Mesa de la Vivienda en cada municipio de cierto tamaño.
- La nueva Ley debe garantizar una buena información a la población mediante la creación de una Oficina Única de Vivienda en los municipios mayores de 50.000 habitantes (o de la dimensión que se establezca). Desde donde se informe y se puedan realizar todo tipo de trámites de todas las administraciones relacionadas con la vivienda fácilmente.
- En la nueva Ley deben garantizarse procedimientos de coordinación interadministrativa continuos, previendo contactos frecuentes.
- En la nueva Ley se debe prever el apoyo financiero suficiente a la política municipal de vivienda, así como a la realización de estudios, informes, oficinas y mantenimiento de sociedades públicas de vivienda.
Para el Plan municipal de Vivienda de Valladolid 2021-2025
El último Plan de Vivienda de Valladolid (2017-2020) supuso un cambio de rumbo en la política de vivienda municipal. Y se realizaron actuaciones que tienen mucho que ver con lo que aquí se plantea: la formación de un parque público de alquiler social (viviendas blancas), actuaciones de regeneración, ayudas al alquiler, ayudas a la rehabilitación, viviendas para jóvenes… Lo que se pretende ahora es intensificar ese tipo de políticas, y formular un nuevo Plan, mucho más ambicioso y más integrado con otras concejalías.
Con las propuestas que se enuncian en este texto (unas proposiciones con importantes consecuencias legales, obviamente, pero también económicas), sería posible redactar ese nuevo Plan de tal manera que se garantizase el cumplimiento, de forma efectiva, del derecho a la vivienda de todos los hogares de la ciudad, sin excepción.
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