El Grupo Municipal Socialista insta a Carnero a pedir disculpas por los “daños morales” causados a esta mujer, a pesar de las advertencias.  

La sentencia de la Sección de lo Social número 4 del Tribunal de Instancia de Valladolid condena al Ayuntamiento de Valladolid por vulnerar los derechos fundamentales de una mujer trabajadora embarazada. Ante la gravedad de esta resolución judicial el Grupo Municipal Socialista, que advirtió de esta ilegalidad, pide al alcalde que pida perdón a la mujer trabajadora  por los daños morales provocados por una decisión que el equipo de gobierno PP-Vox mantuvo en el tiempo a pesar de las advertencias que hicieron los concejales del PSOE sobre la discriminación a una mujer que siempre debe estar protegida, en lugar de ser penalizada laboralmente por el hecho de estar embarazada.

La trabajadora interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando que se declarase vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y embarazo, por la decisión del Ayuntamiento de no formalizar el contrato de sustitución para el que había sido llamada desde la bolsa de empleo de peón de limpieza viaria. También solicitaba la nulidad de dicha decisión, el restablecimiento de su posición en la bolsa, la formalización del contrato, salarios dejados de percibir e indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia declara que la decisión municipal de no formalizar el contrato vulneró el derecho fundamental de la demandante a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, al estar causalmente conectada con su embarazo. En consecuencia, declara la nulidad de la decisión administrativa y condena al Ayuntamiento a abonarle las retribuciones que habría percibido entre el 26 de noviembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, con deducción de prestaciones incompatibles. Además, se condena al Ayuntamiento a abonar otros 2.500 euros en concepto de indemnización por daño moral.

Se desestiman las restantes pretensiones, en particular la formalización actual del contrato inicialmente ofertado y las pretensiones relativas a bolsa, adaptación del puesto y riesgo durante el embarazo, por las actuaciones administrativas posteriores y la desaparición sobrevenida de la situación de embarazo.  La sentencia considera que el problema no era si existían riesgos para la trabajadora embarazada ni si el informe médico era técnicamente correcto, sino qué consecuencia jurídica extrajo el Ayuntamiento de ese informe.

La sentencia razona que la declaración de “no apta temporal” estaba directamente vinculada al embarazo, y que la consecuencia adoptada (no formalizar el contrato) hizo recaer sobre la trabajadora una pérdida profesional y económica derivada de una circunstancia especialmente protegida. Por ello, entiende que se vulneró el artículo 14 Constitución Española, en su vertiente de prohibición de discriminación por razón de sexo y embarazo. La sentencia subraya que la mujer no tenía una expectativa meramente abstracta, sino una oportunidad profesional concreta: había sido llamada desde la bolsa para un contrato determinado, lo había aceptado y quería incorporarse. Se distingue entre finalidad legítima y consecuencia discriminatoria. Considera que, aunque el informe preventivo fuera legítimo, la consecuencia de no formalizar el contrato trasladó a la trabajadora el perjuicio derivado del embarazo.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Valladolid aconsejan no recurrir. La sentencia está bien fundamentada en aplicación de la doctrina constitucional por lo que la interposición de recurso entraña serias dificultades no recomendándose su interposición.

Cuando se conocieron los hechos, el Grupo Municipal Socialista denunció el pasado mes de enero  en la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos   este  grave caso de discriminación laboral por razón de embarazo y exigió al equipo de gobierno de PP y VOX una rectificación inmediata de  decisión administrativa  . La propuesta del PSOE para dejar sin efecto dicha decisión fue rechazada por los grupos políticos que integran el equipo de gobierno de Carnero.

Los hechos se remontan a finales de noviembre de 2025, cuando el Ayuntamiento decidió no contratar a una trabajadora perteneciente a una bolsa de empleo de la categoría de Peones para cubrir un contrato de sustitución de larga duración, aproximadamente de un año y medio. La razón alegada en el decreto municipal fue que, al encontrarse embarazada, no era posible adaptar el puesto de trabajo en el Servicio de Limpieza. El Grupo Socialista advirtió que esta decisión vulnera de manera frontal el principio de no discriminación por razón de sexo y maternidad en el acceso al empleo público.

Durante la Comisión  los concejales socialistas pusieron de manifiesto que la propia resolución administrativa cita la Sentencia del Tribunal Constitucional, que establece con claridad que excluir a una mujer de un proceso de contratación por estar embarazada constituye discriminación directa. Lejos de justificar la actuación municipal, dicha referencia refuerza, a juicio de los socialistas, la ilegalidad de la decisión adoptada.

Además, el Grupo Municipal Socialista ha subrayado una circunstancia especialmente relevante: la trabajadora afectada había desempeñado ese mismo puesto de trabajo hasta el 14 de octubre de 2025 estando ya embarazada y habiéndolo comunicado sin que fuera necesaria ninguna adaptación del mismo. Este hecho desmonta el argumento de la imposibilidad sobrevenida de adecuar el puesto y evidencia que la única causa real de la no contratación fue su embarazo.

https://www.psoeava.es/2026/01/15/el-psoe-exige-a-pp-y-vox-que-rectifiquen-una-discriminacion-laboral-por-embarazo-en-una-bolsa-de-empleo-municipal/