Pedro Herrero: “Carnero ya no tiene ninguna excusa para rechazar la colocación de este símbolo. En cualquier caso, en 2027 la bandera arcoíris volverá a ondear en el Ayuntamiento de Valladolid”.
El Tribunal Supremo ha ratificado que la actuación del equipo de gobierno liderado por Óscar Puente en 2020 fue acorde al ordenamiento jurídico: el Supremo avala la colocación de la bandera LGTBI en la Casa Consistorial en 2020.
“Esta sentencia echa por tierra posiciones rancias, que nos han devuelto a una época impropia de una ciudad como Valladolid. El actual alcalde ya no tiene ninguna excusa para descartar la colocación del símbolo LGTBI. En cualquier caso, el Grupo Municipal Socialista anuncia que la bandera arcoíris volverá a ondear en el Ayuntamiento de Valladolid en 2027”, según se compromete Pedro Herrero, quien recuerda que el compromiso con la diversidad se ha evidenciado estos tres últimos años – desde que gobiernan PP y Vox- en las dependencias del Grupo Municipal, donde los concejales y concejalas socialistas han desplegado una pancarta. “Cuando celebremos el Día del Orgullo dentro de dos años este símbolo estará en la fachada principal de la Casa Consistorial”, reitera Pedro Herrero.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, ratificada después por el TSJCyL, que avaló la colocación de la bandera LGTBI en el balcón del consistorio de la capital vallisoletana el 28 de junio de 2020.
El TS, según publica la Agencia EFE, ha rechazado así el recurso de casación planteado por la Asociación Abogados Cristianos contra la sentencia de 11 de octubre de 2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, una resolución ahora confirmada.
La sentencia del Supremo establece que la actuación impugnada en la instancia, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, en modo alguno contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
El Supremo considera que en el escrito de interposición del recurso de casación no se plantean argumentos que lleven a una interpretación diferente sobre los valores que han sido desarrollados por el legislador estatal en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Esa normativa expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.
En este extremo insiste la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, añade el Supremo.








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