El Juzgado de lo Social de Valladolid, en sentencia del 30 de junio de 2021, desestima todas las pretensiones que había mantenido el Comité de Empresa de AUVASA. El 4 de diciembre de 2020, el Comité de Empresa de AUVASA formuló una demanda sobre conflicto colectivo. En la misma se realizaban tres pretensiones: que se determinara que el artículo 15.2 del Convenio Colectivo garantizaba la jubilación parcial con una reducción de jornada del 75%, que el plan de jubilación suscrito en 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 continuaba en vigor indefinidamente y que la propuesta de acuerdo realizada por la parte social en la negociación de un nuevo Convenio Colectivo era de aplicación.

Sobre la primera de las cuestiones en relación a la interpretación del artículo 15.2 del convenio colectivo el fallo de la sala tercera del Juzgado Social determina que “la pretensión, así planteada, resulta imposible de estimar” dado que “la interpretación solicitada resulta contraria a la literalidad misma del Convenio, que con meridiana claridad se remite a la legislación vigente en cada momento”. Son conocidas y habituales las manifestaciones realizadas por los representantes del Comité de Empresa respecto a supuestos incumplimientos del convenio que no tienen soporte en las decisiones que finalmente adopta la administración de justicia, que da la razón a las posiciones sostenidas por la Dirección.

En relación con la segunda cuestión sobre la vigencia indefinida del anterior plan de jubilación, la sentencia es también contundente al afirmar que “la petición resulta inviable (…) puesto que se pactó a los exclusivos efectos de la previsión legal antes recordada y no como un derecho permanente y a futuro”. Esta posición del juzgado era previsible dado que la vigencia de dicho plan era hasta el 31 de diciembre de 2018. La dirección de la empresa lamenta que se transmita al conjunto de la plantilla información errónea respecto a los acuerdos adoptados y la vigencia de los mismos en asuntos tan sensibles e importantes.

Por último, la pretensión del Comité de Empresa de que un acta de la negociación del Convenio Colectivo tuviera la calificación de acuerdo tampoco ha tenido respaldo, estableciendo la sentencia que “no consta la suscripción de Acuerdo colectivo ninguno con eficacia normativa y vinculante” sino que del acta se deduce que “la parte social se puso de acuerdo en proponer los términos anteriormente transcritos, en ningún momento que se alcanzase un acuerdo de empresa parcialmente modificativo del Convenio en vigor, ni que se firmase y se publicase”.

Esta sentencia respalda la decisión de la empresa y se une a otras cuestiones como la adecuada aplicación del ERTE, la corrección del uso de los turnos en la situación de pandemia o la reciente desestimación de la impugnación de la convocatoria de conductores actual, en la que diferentes estamentos han ratificado las posiciones de la dirección de la empresa. La Dirección de la Empresa seguirá manteniendo la disposición a un diálogo social constructivo y lamentando la judicialización de las relaciones laborales como alternativa al acuerdo y el entendimiento.