Los cambios introducidos por el Ayuntamiento de Valladolid pretenden que las personas mayores tengan el mayor grado de autonomía posible para seguir viviendo en su entorno con los servicios y apoyos que garanticen su salud y bienestar. Por eso los centros de día procurarán una atención integral y los servicios de limpieza y cocina se incluirán en la atención personal de ayuda a domicilio. Así se establece en el nuevo Reglamento municipal, que tiene como objetivo situar a la «persona» en el centro de todas las acciones. En cambio, no se regula la teleasistencia porque la Junta de Castilla y León ha optado por asumir la gestión este ámbito competencial.

En 2021, el servicio de ayuda a domicilio, en sus diferentes modalidades ha atendido a 4.461 personas en Valladolid y con un presupuesto de 14.330.000 euros, mientras que el servicio de estancias diurnas atiende a un total de 120 personas, con un crédito de 1.115.000 euros.

La dependencia, el envejecimiento, y las situaciones de vulnerabilidad que estas generan, nos acercan a la necesidad de que los servicios públicos planteen cada vez más una atención centrada en la persona. Nos descubren, además, que todas las personas somos vulnerables y que, en un momento u otro, vamos a necesitar apoyos. Desde estas situaciones ha ido surgiendo el paradigma de la sociedad de los cuidados, que nos invita a construir una sociedad mucho más humanizada, más inclusiva, activa y responsable. Se trata de una comunidad articulada desde el principio de subsidiaridad, que actúa especialmente desde la escala de la persona, la familia y la vecindad.

Rafaela Romero, concejala de Servicios Sociales y Mediación Comunitaria, explica la prioridad: «Servicios como el de ayuda a domicilio o el de estancia diurna, regulados en esta norma, son herramientas que, desde la administración local pretenden apoyar a la comunidad, a quienes cuidan de las personas mayores y dependientes, en esta labor de atención, de cuidado, de forma que la persona mayor o dependiente permanezca en su domicilio y en su entorno, con los suyos, el mayor tiempo posible».

El proceso acelerado de envejecimiento de la población en Valladolid coincide con cambios profundos en la estructura social de la familia y de la población cuidadora. Aunque la necesidad de asistencia y/o cuidados derivada de las situaciones de dependencia ha existido siempre, en los últimos años ha cambiado de forma sustancial. Los cambios se deben, en primer lugar, a su dimensión , debido sobre todo al crecimiento del número y de la proporción de personas mayores y dependientes, que pasa a percibirse como una situación que afecta a la sociedad en su conjunto. También ha variado su naturaleza, con la necesidad de redefinir los objetivos y las funciones. Además, implica nuevos compromisos de protección y financiación.

El objeto de este Reglamento es regular el servicio de ayuda a domicilio, en sus diferentes modalidades, y el servicio de estancias diurnas que recibe la ciudadanía de Valladolid, en especial, las personas mayores y dependientes cuya demanda de atención y cuidados se está incrementando de forma notable en los últimos años y es previsible que continúe en esta línea ascendente, como consecuencia de la combinación de factores de carácter demográficos y socio-sanitarios.

Cambios en la normativa

Actualmente, el Reglamento regulador de los servicios públicos de atención a personas mayores y a personas dependientes de 2009, ha de adaptarse a la normativa autonómica:

1. Compactando algunas modalidades del servicio de ayuda a domicilio (la modalidad de limpieza del hogar está incluida en la modalidad de atención personal) .

2. No regulando servicios que ahora son competencia de la administración autonómica (servicio de teleasistencia), fruto de la modificación de la Ley 16/2010, de, 20 de noviembre de Servicios Sociales, operada por la Ley 3/2020, de 14 de diciembre.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a Personas en situación de Dependencia, reguló las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía, por la Administración General del Estado, de un contenido mínimo común de derechos para toda la ciudadanía en cualquier parte del territorio del Estado español.

Esta Ley regula de forma básica los servicios reglamentados por la administración municipal en esta norma. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 39/2006 señala que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 39/2006 define el servicio de centro de día, afirmando que ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

La ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, desarrolla el sistema en Castilla y León y tiene por objeto regular la intensidad de protección de los servicios que forman parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; el régimen aplicable a las prestaciones económicas y determinadas medidas de apoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, se regulan los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias del sistema, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

Este Reglamento pretende dar respuesta a las necesidades actuales de las personas mayores y personas en situación de dependencia, desde una perspectiva de atención centrada en la persona, colaborando con la sociedad de los cuidados, de forma que apoyemos a la ciudadanía en las atenciones a las personas dependientes, permitiendo que éstas continúen viviendo en su entorno, con los apoyos necesarios.