El Grupo Municipal Socialista denuncia el retraso sistemático de Carnero en facilitar información a la oposición en un intento de impedir las funciones de control y fiscalización del equipo de gobierno PP-Vox.
El Grupo Municipal Socialista denuncia la existencia de numerosos casos de solicitudes de información formuladas formalmente al equipo de gobierno PP-Vox que no están siendo atendidas. Pasan los días, las semanas y los meses sin recibir respuesta. El retraso es reiterado. Solo en lo que va de año, en los diez primeros meses de 2026 se acumulan 26 solicitudes de información sin contestar.
Pedro Herrero lanza esta advertencia a Carnero, que ya fue condenado por vulnerar derechos fundamentales de los concejales: “No facilitar la información solicitada reclamada por un concejal no es simplemente una mala práctica política; puede constituir una vulneración de un derecho de carácter fundamental ligado al ejercicio del cargo representativo. Cuando Carnero se niega deliberadamente a facilitar información a un concejal está negando la información a los vecinos de Valladolid porque, recordamos, un concejal es el representante de los ciudadanos”.
Los temas por los que se han interesado, por escrito, los concejales del Grupo Socialista son muy variados, tanto como la diversidad de los asuntos municipales: expedientes de patrocinios del Ayuntamiento, Integración Ferroviaria, Plan de Innovación y Ciudad Inteligente, aparcamientos disuasorios, la actuación en la Rosaleda, distribución de terrazas, vivienda, eventos culturales, el Campo Grande, Centro de la Cultura del Vino, Avenida Ramón Pradera, Plan de Transición Verde y Sostenible del Sector Turístico, el aparcamiento de la Plaza de la Solidaridad, expediente de autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero de la piscina de las Moreras, urbanización calles, contratos menores, ,…
Son, por tanto, decenas de solicitudes de información presentadas formalmente al Ayuntamiento de Valladolid que no están siendo atendidas dentro de los plazos establecidos. El retraso es otra de las pautas. Algunas de estas peticiones llevan meses sin recibir respuesta, pese a haber sido planteadas por los cauces reglamentarios y estar relacionadas con el ejercicio de las funciones de control y fiscalización del equipo de gobierno PP-Vox.
Para los concejales del PSOE no se trata de un problema menor ni de una simple cuestión burocrática, sino de una actuación esencial que afecta al funcionamiento democrático de la institución: “Si el gobierno municipal no facilita la información, está dificultando que la oposición pueda hacer aquello para lo que los ciudadanos nos han elegido: controlar al gobierno. El acceso de los concejales a la información del propio Ayuntamiento no es una concesión del alcalde, sino un derecho reconocido por la legislación y por el propio Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid”, según precisa Pedro Herrero, que se ampara la legislación actual.
El artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce a todos los miembros de las corporaciones locales el derecho a obtener del alcalde los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean precisos para desarrollar su función.
Ese derecho está conectado con el artículo 23.2 de la Constitución, que protege el derecho de los representantes públicos a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad. El Tribunal Constitucional ha vinculado el acceso a la información necesaria para ejercer el cargo con ese derecho de participación política. Precisamente, en ese mismo artículo se fundamentó la sentencia que condenó a Carnero, porque vulneró el derecho fundamental de de la Constitución Española al censurar y negarse a incluir y debatir, en dos ocasiones, las mociones presentadas por el PSOE relativas al denominado «alcalde B» (el puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas).
«La discrecionalidad política -precisa la sentencia del Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza Nº 4- debe venir siempre limitada por un derecho fundamental de participación pública y política de la oposición. Desde luego la motivación dada para denegar la deliberación de las mociones (…) es una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española».
Por si fuera poco, en Valladolid la regulación municipal es aún más explícita. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid establece expresamente estos derechos: “Los Concejales tienen derecho a acceder a todos los expedientes, antecedentes, datos e informaciones que, obrando en las dependencias municipales, resulten precisos para el desarrollo de su función”:
- Los concejales tienen derecho a acceder a todos los expedientes, antecedentes, datos e informaciones que obren en dependencias municipales y sean precisos para ejercer su función;
- Para la información que requiere solicitud, ésta se dirige al alcalde;
- Si el alcalde no dicta resolución denegatoria en cinco días hábiles, el acceso se entiende concedido;
- Una denegación tiene que ser motivada, basarse en alguno de los supuestos legalmente establecidos y contar con informe previo del Secretario General;
- El derecho comprende también la obtención de copias y, en lo posible, información electrónica.
En definitiva, el silencio tiene consecuencias. El propio Reglamento configura el silencio como estimatorio. El problema se agrava en el Ayuntamiento de Valladolid porque existe un patrón, una conducta obstruccionista del equipo de gobierno PP-Vox que deliberadamente se niega a procurar información o dificulta el acceso a esa información porque en determinadas ocasiones cuando se entrega pierde utilidad. Al final, los grandes perjudicados son siempre los ciudadanos.







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